Términos Internacionales de Comercio
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Nueva normativa Incoterms 2020
Los International Commercial Terms (Incoterms, o Términos Comerciales de Comercio) constituyen una norma unificadora que permite utilizar terminologías y criterios definidos sobre la distribución de los gastos y la transmisión de los riesgos entre las partes en una operación comercial internacional.
La Cámara de Comercio Internacional (ICC) publicó esta norma en 1936 y la ha sometido a sucesivas ediciones. La más reciente es la de 2020 y sustituye a la publicada en 2010. No es una norma obligatoria, pero sí es la de mayor alcance internacional.
Modificaciones clave de los Incoterms 2020:
- Diferentes niveles de cobertura de seguros en Costos de seguro y flete (CIF) y Transporte y seguro pagado hasta (CIP).
- Incluye contratos con medios de transporte propios en FCA, DAP, DPU y DDP.
- El Incoterm entregado en la terminal (DAT) cambió a DPU.
- Incluye requerimientos relacionados con la seguridad en obligaciones y costes de transporte.
- Contempla que puedan necesitarse los conocimientos de embarque (BL) con la mercancía a bordo y la regla Free Carrier Incoterms (FCA).
Tipos de normativa Incoterm y definiciones:
FOB – Free On Board – Franco a Bordo (+lugar de entrega acordado).

El vendedor entrega la mercancía a bordo del buque acordado y en el puerto de embarque, o bien en una terminal de contenedores para su grupaje o consolidación (en este segundo caso, se recomienda usar la regla FCA).
Los costes de exportación van a cargo del vendedor. El comprador asume los costes de importación y aduaneros.
El vendedor también asume los costes de almacenamiento, manipulación y carga en el país del vendedor.
FCA – Free Carrier – Franco Porteador (+lugar de entrega acordado).

El vendedor entrega la mercancía al transportista en un lugar acordado,
Que puede ser la instalación del vendedor o cualquier otro lugar.
La transmisión del riesgo se realiza
- Si el lugar acordado es la instalación del vendedor, cuando la mercancía está cargada el medio de transporte designado por el comprador.
- Si la mercancía se entrega en otro lugar (terminal de carga, puerto, aeropuerto) en el país del vendedor, el riesgo se transmite antes de que la mercancía sea descargada del primer medio de transporte para ser entregada al transportista designado por el comprador.
El vendedor está obligado a despachar la mercancía para la exportación, si aplicable. Este está eximido de cualquier obligación de despachar la mercancía para la importación, pagos de derechos de importación o trámites aduaneros de importación.
El comprador también asume los costes de almacenamiento, manipulación y carga en el país del vendedor.
FAS – Free Alongside Ship – Franco al Costado del Buque (+lugar de entrega acordado).

El vendedor entrega la mercancía junto al buque, o bien en una terminal de contenedores para su grupaje o consolidación (en este segundo caso, se recomienda usar la regla FCA).
Los costes de exportación van a cargo del vendedor. El comprador asume los costes de importación y aduaneros.
EXW – Ex Works – En fábrica (+lugar de entrega acordado).

El vendedor entrega la mercancía en su fábrica, almacén u otro lugar de entrega.
Cuando el comprador acude a recogerla se hace cargo de toda la responsabilidad y el riesgo.
Todos los costes de exportación e importación van a cargo del comprador. La responsabilidad para el vendedor es mínima.
DPU – Delivered at Place Unloaded – Mercancía entregada y descargada en lugar acordado.

La transmisión del riesgo se realiza cuando la mercancía llega a su destino y está preparada para su carga en el medio de transporte del comprador.
DPU exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, cuando sea aplicable. Sin embargo, el vendedor no tiene ninguna obligación de despacharla para la importación, pagar ningún derecho de importación o llevar a cabo ningún trámite aduanero de importación.
DDP – Delivered Duty Paid – Entregada Derechos Pagados (+lugar de entrega acordado).

El vendedor entrega la mercancía al comprador en el lugar de destino, con todos los costes de importación y exportación pagados.
La transmisión del riesgo se realiza cuando la mercancía llega a su destino y está preparada para su carga en el medio de transporte del comprador.
El arancel, el IVA aduanero u otros impuestos pagaderos a la importación los asumirá el vendedor. Pero si las partes acuerdan en el contrato que sea por cuenta del comprador, se debe utilizar una variante de DDP, como DDP VAT Unpaid – DDP Iva no pagado.
DAP – Delivered at Place – Entregada en lugar (+lugar de entrega acordado).

El vendedor entrega la mercancía, sin descargar, en el lugar de destino acordado en el país del comprador. Los costes de importación van a cargo del comprador.
La transmisión del riesgo se realiza en el mismo lugar donde se entrega la mercancía.
CPT Carrier Paid To – Transporte pagado hasta (+lugar de entrega acordado).

El vendedor entrega la mercancía en el destino acordado asumiendo todos los costes del transporte hasta ese punto.
La transmisión del riesgo se realiza cuando la mercancía llega a su destino y está preparada para su carga en el medio de transporte del comprador.
Los costes de exportación van a cargo del vendedor. El comprador asume los costes de importación y aduaneros.
CIP – Carrier and Insurance Paid To – Transporte y Seguro pagados hasta (+lugar de entrega acordado).

El vendedor se hace cargo del transporte y el seguro, hasta que la mercancía llegue al punto de destino. El beneficiario del seguro es el comprador.
El riesgo en el transporte de la mercancía se transmite una vez que ésta se ha entregado al transportista contratado para transportarla hasta el lugar de destino designado.
Si hubiera varios transportistas que participaran en el transporte de la mercancía, el riesgo se transfiere cuando la mercancía se entrega al primer transportista de la cadena. A partir de ese momento el comprador asume todos los riesgos del transporte, incluyendo los que puedan producirse durante el transporte principal desde el lugar de entrega al lugar de destino designado.
El comprador debe observar que, en condiciones CIP, se exige al vendedor que obtenga el seguro con una cobertura mínima del 110% del valor CIP de la mercancía (Clausula A de las Institute Cargo Clauses), desde el lugar de entrega hasta el lugar de destino designado
Los costes de exportación van a cargo del vendedor. El comprador asume los costes de importación y aduaneros.
CIF – Cost, Insurance and Freight – Coste, Seguro y Flete (+lugar de entrega acordado).

El vendedor entrega la mercancía en el puerto de destino.
La entrega efectiva se realiza cuando las mercancías están a bordo del buque.
El comprador debe observar que, en condiciones CIF, se exige al vendedor que obtenga el seguro con una cobertura mínima del 110% del valor CIF de la mercancía (Clausula A de las Institute Cargo Clauses), desde el lugar de entrega hasta el lugar de destino designado.
Esta regla se emplea sobre todo para el comercio de materias primas.
CFR – Cost and Freight – Coste y Flete (+lugar de entrega acordado).

El vendedor entrega la mercancía en el puerto de destino.
La entrega efectiva se realiza cuando las mercancías están a bordo del buque, o bien en la terminal de contenedores, si requiere manipulación (en este caso, se aconseja usar la regla CPT).
El vendedor transfiere todos los costes y riesgos de perdida o daño causados a la mercancía, cuando entrega las mercancías a bordo del buque designado.
Es recomendable, si bien no obligatorio, asegurar la mercancía. El coste del seguro queda a cargo del comprador.