Preguntas frecuentes sobre el Brexit
Actualmente las relaciones comerciales tienen lugar bajo el marco del Acuerdo de comercio y cooperación entre la UE y Reino Unido.
Los intercambios comerciales entre la Unión Europea y el Reino Unido, como tercer país, implican formalidades y controles a causa de la aparición de la nueva frontera. Entre ellos, controles aduaneros y no-aduaneros, así como tramites previos a la importación y exportación y la aplicación de aranceles.
Además, las mercancías que incorporen componentes o materias primas del Reino Unido pierden el origen UE, por lo que afecta a sus exportaciones en destinos preferenciales. Para las mercancías sujetas a régimen especial es necesario tramitar una licencia o permiso previo a la operación comercial, dirigidos a la correspondiente autoridad o ministerio y presentados ante la aduana. Para los productos exportados bajo régimen preferencial y originarios de la UE, es necesario probar y verificar dicho origen.
Se remarca la importancia en la adecuación de los INCOTERMS, las condiciones de entrega de mercancía y obligaciones de exportador e importador. En caso de conflicto, los operadores no tienen el derecho de acudir al Tribunal de Justicia de la UE.
Es muy importante conocer la legislación que aplique la UE y Reino Unido, para adaptar el producto convenientemente, y someterlo a las correspondientes pruebas de evaluación de conformidad que prevea cada reglamentación técnica.
El Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y Reino Unido establece que no habrá aranceles ni contingentes para los bienes que cumplan con las reglas de origen que se establecen en el texto del Acuerdo. Las mercancías para las que no se pueda justificar el origen preferencial, deberán pagar el arancel frente a terceros países, en función de la clasificación arancelaria de los productos.
Algunas importaciones del Reino Unido pueden estar sujetas a derechos aduaneros adicionales como consecuencia de la aplicación de medidas de defensa comercial en la UE. Igual en sentido contrario.
Se reconocen los resultados de las inspecciones realizadas por las autoridades en el territorio de la autoridad emisora, para evaluar el cumplimiento de los requisitos de las buenas prácticas de fabricación.
La Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (UNECE) establece las normas técnicas internacionales. De ese modo, se coopera para una mayor armonización internacional de los requisitos técnicos:
- Productos cubiertos por un certificado de aprobación de tipo de la ONU válido.
- Intercambio de información en el campo de la vigilancia del mercado para apoyar la identificación y el tratamiento de las no conformidades de los vehículos de motor.
- Intercambio de información vinculado al desarrollo de nuevas regulaciones de seguridad vehicular o estándares relacionados, reducción avanzada de emisiones y tecnologías de vehículos emergentes.
Cooperación regulatoria, respetando el derecho de cada Parte a regular, tanto bilateralmente como en foros internacionales relevantes, la evaluación de los peligros y riesgos de los productos químicos y los formatos para documentar los resultados de dichas evaluaciones.
El compromiso de ambas Partes de implementar el Sistema Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Sustancias Químicas de las Naciones Unidas, así como las directrices científicas y técnicas emitidas por las organizaciones y organismos internacionales pertinentes.
Todos los productos que disponen de norma de comercialización en la UE son controlados en el momento de la operación de importación o exportación. De ese modo, los operadores deben solicitar la inspección de los productos agroalimentarios el servicio de inspección de las Direcciones Territoriales y Provinciales de comercio, a través de la plataforma ESTACICE.
Los productores de vino se encargan de autocertificar la conformidad y la calidad de su vino. Existen principios comunes sobre etiquetado, que garantizan una información adecuada para los consumidores.
El Acuerdo alcanzado entre Reino Unido y la UE incluye el reconocimiento de la equivalencia de las respectivas legislaciones sobre producción orgánica, lo cual facilita el comercio de este tipo de productos. Los productos ecológicos que se importen desde Reino Unido son controlados en el momento de importación. Los operadores presentan ante el Servicio de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de comercio la correspondiente solicitud de control y el certificado de origen electrónico (COI), registrado en TRACES.
Reconocimiento recíproco de equivalencia de la legislación y el sistema de control orgánicos actuales de la UE y el Reino Unido, para todas las categorías de productos orgánicos. Esta equivalencia se reevaluará a fines de 2023.
Los productos orgánicos que cumplen con la legislación de la UE y están certificados por organismos de control reconocidos por la UE son aceptados en el mercado del Reino Unido y viceversa.
Deben solicitarse permisos de importación y exportación y certificados de re-exportación para especímenes de especies incluidas en los Anexos A y B del Reglamento (CE) 338/97; Notificaciones de importación para especímenes de especies incluidas en los Anexos C y D del Reglamento (CE) 338/97, y un Documento de Inspección de Especies en Comercio (DIESAC), en todas las operaciones comerciales.
El permiso debe obtenerse con antelación a la operación comercial que se vaya a realizar, y se puede solicitar telemáticamente ante el Servicio de Inspección del SOIVRE de cualquiera de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio.
Una vez que la mercancía ha llegado físicamente y, previo al despacho aduanero, el operador debe presentar una solicitud de inspección en uno de los 12 Servicios de Inspección SOIVRE mediante el Documento de Inspección de Especies sujetas a control (DIESAC). La mercancía debe ir acompañada de los correspondientes permisos y certificados, tramitados con anterioridad.
Algunos productos como los juguetes, los muebles, el calzado o determinados equipos de protección individual deben ser controlados en el momento de importación para verificar que cumplen con los requisitos de seguridad previstos en la legislación comunitaria. Los operadores solicitan la inspección de estas mercancías ante el servicio de inspección de las Direcciones Territoriales y Provinciales de comercio, a través de la plataforma ESTACICE.
Los envíos derivados del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de doble uso son considerados exportaciones e importaciones.
Se ha modificado la Autorización General EU001 de la Unión Europea, de tal forma que los productos incluidos en la misma pueden ser exportados de forma definitiva al Reino Unido. Es necesaria la previa inscripción del operador en el Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (REOCE) y la notificación a la Subdirección General de Comercio Internacional de Material de Defensa y Doble Uso de la intención de acogerse a ella.
Las importaciones de productos y tecnologías de doble uso desde el Reino Unido requieren de la correspondiente autorización para todos los productos incluidos en el anexo III.3 del Real Decreto 679/2014.
Como exige el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS) de la OMC, el Acuerdo tiene una cobertura sectorial sustancial, que incluye servicios profesionales y comerciales (por ejemplo, servicios legales, de auditoría, de arquitectura), servicios de entrega y telecomunicaciones, servicios digitales, servicios de investigación y desarrollo, la mayoría de los servicios de transporte y servicios ambientales.
Además, el ámbito de aplicación del Acuerdo se aplica a las inversiones en sectores distintos de los servicios, como la fabricación, la agricultura, la silvicultura, la pesca, la energía y otras industrias primarias.
Como en cualquier acuerdo de libre comercio negociado por la UE, hay una serie de excepciones al alcance de la liberalización: a saber, servicios públicos y servicios de interés general; algunos servicios de transporte; así como servicios audiovisuales.
Reino Unido ha firmado acuerdos comerciales que replican la medida de lo posible en el mercado británico el acceso preferencial existente en el mercado comunitario.