Documentos CITES en la exportación

Son muchas las dudas que se pueden generar sobre la Convención del Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, más conocida como CITES, por sus siglas en inglés.

En eGlobe contamos con la suficiente experiencia y profesionalidad como para poder asesorar y ayudar sobre el tema.

 

¿Qué es la CITES?

 

La CITES es un acuerdo internacional concertado entre los gobiernos. Tiene por finalidad velar por que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituye una amenaza para la supervivencia de las especies.

Habida cuenta de que el comercio de animales y plantas silvestres sobrepasa las fronteras entre los países, su reglamentación requiere la cooperación internacional a fin de proteger ciertas especies de la explotación excesiva. La CITES se concibió en el marco de ese espíritu de cooperación. Hoy en día, ofrece diversos grados de protección a más de 37.000 especies de animales y plantas, bien se comercialicen como especímenes vivos, como abrigos de piel o hierbas disecadas.

 

Las preguntas más frecuentes sobre la CITES

 

El Convenio CITES es, a veces, de complejo entendimiento, es por ese motivo que siempre surgen dudas al respecto, ya sea tanto por los comerciantes, usuarios de la misma comunidad, estudiantes de ella o simple público general de esta.

Es por eso que en eGlobe queremos ayudar ante posibles dudas que se puedan tener.

 

¿Cómo puedo saber si una especie está regulada por el Convenio CITES?

 

En primer lugar, es necesario conocer el nombre científico de la especie ya que es la forma internacionalmente aceptada para designarla.

Si sólo se conoce el nombre común del animal o planta en cuestión se deberá, en primer lugar, verificar el nombre científico aceptado con el que se corresponde para poder determinar su estatus legal.

Para conocer los nombres científicos aceptados, así como sus nombres comunes y su regulación, se puede consultar este enlace.

 

¿El Convenio CITES se aplica igual para todos los países?

 

Las decisiones aprobadas por los países firmantes del Convenio CITES (firmado por la mayoría de países del mundo) en sus reuniones periódicas, llamadas Conferencias de las Partes, son vinculantes para sus miembros. No obstante, los países pueden decidir normas más estrictas en sus Estados. Este es el caso de la UE, que aplica una reglamentación CITES más exigente en algunos aspectos.

Los 27 Estados Miembros de la UE aplican una legislación común en la que se incluye la legislación CITES. Esto supone que las especies cuyo tráfico estás restringido o prohibido en un Estado Miembro de la UE, lo estarán también en el resto. La legislación de la Unión permite, no obstante, aplicar normas o particularidades nacionales.

En el apartado de “Legislación” de la página web de la CITES, se puede consultar más información sobre las normas internacionales, europeas y nacionales.

 

¿Puedo obtener un listado completo de las especies incluidas en el Convenio CITES?

 

La Secretaría CITES publica en su página web una recopilación actualizada de los Apéndices I, II y III del Convenio CITES.

En el caso de la UE el último Reglamento publicado que recoge las modificaciones en los Anexos A, B, C y D que aplican el Convenio es el Reglamento 2019/2117 de la Comisión, del 29 de noviembre de 2019.

 

¿Qué es un Certificado de Propiedad Privada CITES?

 

El Certificado de Propiedad Privada CITES permite a un particular viajar por varios países durante tres años consecutivos con su mascota CITES sin necesidad de obtener un permiso de importación o de exportación CITES cada vez que entre o salga de la UE.

Este certificado es válido para animales vivos incluidos en los Anexos A, B o C del Reglamento (CE) 338/97 legalmente adquiridos cuya posesión tenga finalidad personal (mascotas), nunca comercial.

 

¿Qué necesito para importar en la UE un ejemplar incluido en el Anexo A?

 

En primer lugar, es necesario un permiso de exportación CITES del país de salida (es decir, un país no perteneciente a la UE). Con una copia de este documento se debe solicitar, antes de importar la mercancía, el correspondiente permiso de importación CITES en el país de destino en la UE. En el caso de España, este permiso se puede solicitar en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

La importación CITES propiamente dicha deberá despacharse aduaneramente a través de uno de los Puntos de Inspección Fronteriza (PIFs) autorizados para la entrada o salida de especímenes CITES.

 

¿Cuáles son los puntos autorizados para el despacho de mercancías CITES?

 

Las operaciones de importación y (re)exportación en materia CITES deben despacharse aduaneramente a través de uno de los Puntos de Inspección Fronteriza (PIFs) autorizados en la Unión Europea para la entrada/salida de mercancías CITES.

 

¿La emisión de documentos CITES tiene algún coste?

 

En el caso de España la solicitud, gestión y expedición de los permisos y certificados CITES conllevan el pago de una tasa CITES recogida en la disposición adicional segunda de la Ley 32/2007. Únicamente los Permisos previos de importación, las Notificaciones de importación están exentos del pago de la tasa.

En el apartado de “Permisos y certificados” de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, puede encontrar información más detallada sobre este tema.

 

¿Qué puede ocurrir si no dispones de los documentos CITES necesarios?

 

Si en el momento de la introducción o salida de mercancías CITES por una de las fronteras de la UE no dispones de los documentos CITES necesarios la mercancía puede ser decomisada iniciándose un procedimiento sancionador que puede conllevar el pago de una multa o prisión. Normas similares se aplican en el ámbito nacional en el caso de la tenencia, venta y oferta de venta de especímenes de CITES sin la documentación exigible.