Nuevo impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

El 1 de enero de 2023 entró en vigor la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

 

Esta nueva disposición contiene novedades importantes en lo que respecta a la actividad -tanto la nuestra, como operadores logísticos, como la de nuestros clientes, ya que establece nuevos impuestos que gravan la adquisición de envases de plástico no reutilizables, con el fin de reducir su entrada en España.

 

En este artículo analizaremos lo más importante de esta nueva normativa, así como las implicaciones para los agentes de la cadena de suministro.

 

¿POR QUÉ ESTE IMPUESTO?

La Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular se enmarca en las medidas emprendidas dentro de la UE para minimizar el impacto de los residuos en general. A lo largo de sus 118 artículos se regula la generación y el tratamiento de los residuos, de acuerdo con las directivas europeas.

 

Además, este impuesto está destinado a financiar parcialmente los fondos Next Generation, destinados a la obtención de recursos para paliar las consecuencias de la pandemia.

 

En lo que a eGlobe se refiere, los artículos 67 a 83 son especialmente relevantes, ya que establecen nuevas obligaciones fiscales respecto a los envases que entren en territorio español, procedentes de nuestra actividad de importación. El objetivo es, una vez más, reducir al máximo el uso de plásticos no reciclados de envases no reutilizables y complementos de los mismos.

 

¿CUÁL ES EL OBJETO DE ESTE IMPUESTO?

El impuesto se aplica sobre la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, que contengan los envases y sus complementos. Para demostrar la parte de plástico reciclado que lleva el envase, deberemos presentar la certificación emitida por una empresa acreditada, de acuerdo con la norma UNE-EN 15343:2008 “Plásticos. Plásticos reciclados. Trazabilidad y evaluación de conformidad de reciclado de plásticos y contenido en reciclado”.

 

¿A QUÉ LLAMAMOS ENVASE NO REUTILIZABLE?

Se considera envase todo producto destinado a prestar la función de contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías. Esto afecta especialmente a:

  • Las bolsas de plástico, films, retráctiles, bandejas, cajas, botellas…
  • Los semielaborados de plástico destinados a la obtención de plástico y productos que contengan plástico destinado al cierre.

Asimismo, se consideran no reutilizables los envases que no han sido concebidos, diseñados o comercializados para su reutilización posterior, ya sea en posteriores circuitos y rotaciones o para ser rellenados con la misma finalidad para la que fueron diseñados.

 

Finalmente, la ley afecta también a los complementos de envases, tales como tapones, papeles film, fundas de plástico para ropa limpia de lavandería, láminas de protección de pantallas, envoltura de caramelos, etc.

 

¿Cómo nos afecta este impuesto?

Todo adquirente intracomunitario, o importador extracomunitario, que opere con plásticos no reciclados, debe inscribirse en el censo de obligados tributarios, a fin de cumplir con sus obligaciones fiscales en este particular.

 

El pago del impuesto se realiza en el momento de la entrada del material en España, para lo que deberá entregarse el modelo de autoliquidación previsto para este trámite.

 

En el supuesto de que los envases o productos estén destinados a la venta fuera del territorio nacional, se podrá solicitar la devolución del impuesto, mediante la correspondiente solicitud.

 

¿CUÁNTO VAMOS A TENER QUE PAGAR?

En España, el impuesto asciende a 0.45€ por kilogramo de plástico no reciclado. Si el envase contiene una combinación de plásticos reciclados y no reciclados, el impuesto se aplica exclusivamente sobre la proporción de plástico no reciclado, lo que tendrá que acreditarse a través de una empresa acreditada para certificar de acuerdo con la norma UNE –EN 15343:2008.

 

¿AFECTA ESTE IMPUESTO A TODOS LOS ENVASES DE PLÁSTICO NO RECICLADOS?

No. La ley contempla algunos casos en los supuestos no sujetos al pago y también exenciones importantes.

 

Los supuestos que se consideran no sujetos al pago del impuesto son los siguientes:

  • Entregas de envases fuera del territorio español, siempre y cuando se acredite la salida.
  • Deterioro o destrucción de los envases, siempre y cuando se pruebe ante la AEAT.
  • Componentes que van a ser incorporados a los productos del envase, tales como pinturas, tintas, lacas y adhesivos.
  • Los envases y complementos que, pudiendo desarrollar las funciones de contención, protección y manipulación de las mercancías, no están diseñados para ser entregados conjuntamente con estas mercancías.
  • La importación o adquisición intracomunitaria, cuando el peso total de plástico no reciclado no exceda de 5 kg en un mes.
  • Los productos de plástico semielaborados cuando no se destinen a obtener envases no reutilizables.
  • Los productos que contengan plástico, cuando no se destinen a permitir el cierre, comercialización o presentación de envases no reutilizables que contengan plástico.

Asimismo, los siguientes supuestos están exentos del pago del impuesto:

  • Los envases no reutilizables de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.
  • Los rollos de plástico empleados en pacas o balas para ensilado de forrajes o cereales de uso agrícola o ganadero.

 

¿CUÁLES SON LAS SANCIONES PREVISTAS POR INCUMPLIMIENTO?

  • 000 euros por la no inscripción en el censo de obligados tributarios.
  • Declaración incorrecta de los Kg de plástico, sanción del 50% de las cuotas no ingresadas con un mínimo de 1.000 euros. La sanción se incrementará en un 25% si existe reiteración.
  • Aplicación incorrecta de exenciones, sanción del 150% del beneficio fiscal indebidamente aplicado, con un importe mínimo de 1.000 euros.
  • Datos incorrectos en la factura de venta, sanción de 75 euros por factura o certificado emitido incorrecto.

 

EGLOBE, COMPROMETIDOS CON EL MEDIOAMBIENTE

Cualquier medida destinada a la lucha contra los efectos del cambio climático merece nuestra bienvenida. Desde eGlobe, como transitario Barcelona e internacional, esperamos que este nuevo impuesto contribuya a la reducción de residuos.

 

Le invitamos a contactar con eGlobe si necesita ampliar información sobre nuestras iniciativas en favor de la preservación de nuestro planeta, así como cualquier información que contribuya a facilitar su actividad en cualquier actividad de importación, exportación o transporte de mercancías hacia o desde cualquier país del mundo.